Ambiente
MEDIO AMBIENTE - CENTROAMERICA NORTE
PERMISO AMBIENTAL OTORGADO A PLANTA ACAJUTLA, EL SALVADOR
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION MARN-No.1 9'21- 229- 2009
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, San Salvador, doce de febrero de dos mil nueve. Vistas las diligencias promovidas por el señor OSCAR HENRIQUEZ PORTILLO, en su calidad de representante legal de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR) S.A. FERTICA, titular de la actividad "JARDIN INDUSTRIAL
FERTICA ACAJUTLA". La actividad consiste en la formulación, almacenamiento y distribución de fertilizante químico complejo, ácido sulfúrico, superfosfato simple, solución nitrogenada y amoniaco anhidrido. El área ocupada por la actividad es de 178,941.85 metros cuadrados. Ubicado en el municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate. EL ORGANO EJECUTIVO en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO QUE:
I. Se ha recibido el Diagnóstico Ambiental acompañado del Programa de Adecuación Ambiental de la referida actividad, el cual ha merecido un Dictamen Técnico Favorable por la Dirección General de Gestión Ambiental de este Ministerio; II. El Diagnóstico Ambiental de la referida actividad se elaboró conforme los requisitos establecidos en los Artículos 107 y 108 de la Ley del Medio Ambiente;
III. Se ha recibido en este Ministerio Fianza de Cumplimiento Ambiental que establece el Artículo 29 de la Ley del Medio Ambiente, cuantificada en CIENTO CUARENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES ($149,500.00), por un plazo de DOS (2) AÑOS vigente desde el nueve de febrero de dos mil nueve hasta el nueve de febrero de dos mil once, tiempo estimado para 1a realización de las medidas ambientales;
POR TANTO,
De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 20, 107 y 108, de la Ley del Medio Ambiente
RESUELVE:
I, OTORGAR EL PERMISO AMBIENTAL a "JARDIN INDUSTRIAL FERTICA ACAJUTLA", cuyo titular es
FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR) S.A. FERTICA, representada legalmente por el señor OSCAR HENRIQUEZ PORTILLO; ubicada en el municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate.
2. Forman parte integrante de la presente Resolución y por consiguiente de obligatorio cumplimiento para el titular de la actividad los siguientes anexos: La descripción de la actividad, el detalle de las medidas ambientales, sus costos, y el cronograma de ejecución de 1as medidas ambientales, así como el Diagnóstico Ambiental y el Programa de Adecuación Ambiental. El titular queda obligado a mantener y controlar el fúcionamiento de las mismas. Su incumplimiento obliga a este Ministedo a iniciar los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.
3. Cualquier ampliación, rehabilitacióon reconversión que se pretenda realizar a la actividad, el titular deberá presentar el formulario Ambiental pertinente, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley del Medio Ambiente, y no podrá realizar acción alguna tendiente a ejecutarla, si no hasta que este Ministerio emita 1a Resolución que corresponda. De 1o contrario, esta Cartera de Estado iniciará los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.
4. Será responsabilidad del titular, corregir cualquier impacto negativo significativo originado por las actividades no contempladas en el Diagnóstico Ambiental y su documentación conexa,
5. Este Permiso Ambiental no exime al titular de la actividad de obtener las demás autorizacione que establecen las leyes de nuestro Estado, como requisitos para la ejecución de la presente actividad.
6. El titular, dos meses antes del vencimiento de la Fianza de Cumplimiento Ambiental, deberá solicitar la Auditoría Ambiental de acuerdo al Art. 27 de la Ley del Medio Ambiente y los artículos 35, 36, 37, 38, y 39 de su Reglamento General.
La plesente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su notificación.
COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
MEDIOAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERAS
Ing. Francisco Antonio Perdomo Lino
Director General de Gestión Ambiental
Lic. Atilio Ramirez Amaya
Director General de Asuntos Juridicos

